A lo largo de la historia, hemos contado con personas que nos colaboran en la ardua labor del aseo y la limpieza; ya sea bien de hogares, de lugares de trabajo, ó en grandes almacenes, entre otras locaciones. Esta tendencia ha catapultado la profesión de limpieza como una de las más antiguas en el mundo. Así mismo, se ha convertido en una de las profesiones que más ha generado oportunidades de empleo, especialmente para aquellos con limitadas posibilidades.
Dado a la importancia que implica esta labor en la sociedad, a continuación se detallan algunos aspectos legales que no se deben pasar por alto, al momento de contratar servicios de aseo.
Nota: Tenga presente que la siguiente información está basada en las leyes establecidas por el gobierno Colombiano y que las mismas varían de acuerdo a las normas de cada país. Del mismo modo, ésta información es susceptible a cambios durante cada año fiscal. En la página oficial de El ministerio de Trabajo de Bogota se encuentra toda la información actualizada al respecto.
Este documento ha sido publicado en Octubre del 2021.
Una persona que ofrece sus servicios laborales en cuanto a aseo, limpieza y mantenimiento puede hacer parte de una entidad u organización, realizando una vinculación por medio de contrato de trabajo, el cual puede ser verbal o escrito. Tenga en cuenta que ambos tienen el mismo peso jurídico. Sin embargo, si la empresa o persona que está interesada en servicios de limpieza desea contratar a término fijo, podría llegar a ser una mejor opción en hacerlo por escrito, sin olvidar que la terminación del mismo se puede lograr por el incumplimiento de alguna de las partes, o rompimiento de las cláusulas que poseen dichos contratos; cabe resaltar que la terminación de contrato se debe realizar con 15 o 30 días de anticipación, de lo contrario el personal podría reclamar una indemnización por despido injusto.
Periodo de prueba
El periodo de prueba tiene una duración de 2 meses, según la corte constitucional de Colombia, en donde este se debe estipular por escrito como cualquier tipo de contrato de personal.
Salario y auxilio de transporte
El empleado que se encarga de labores de limpieza y/o mantenimiento tiene derecho a recibir el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) y auxilio de transporte. Así mismo es válido recordar que, si el empleado no trabaja las 8 horas diarias ni las 48 horas a la semana, el pago podría variar. Para esto es muy frecuente ver que el empleado pacte un salario en especie. De tal manera que si el trabajador devenga un salario mínimo (SMMLV) el monto pactado como salario en especie no podrá ser superior al 30% del salario.
Jornada de trabajo y descansos
El empleado de aseo no debe trabajar más
de 10 horas diarias, de lo contrario se
reconocerán como horas extras.
Las horas permitidas legales trabajadas
diarias es de 8 horas máximo.
Por otra parte, las vacaciones que son
remuneradas constan de 15 días hábiles
consecutivos, por cada año de servicios.
Si finaliza el contrato sin utilizar este beneficio,
el empleador deberá reconocerle su
compensación en dinero.
Prestaciones sociales
El empleado de limpieza tiene derecho a todas las prestaciones sociales, como lo son: prima de servicios, dotación de equipamiento, intereses en las cesantías, maternidad.
Afiliación a la seguridad social
Así mismo, tiene derecho a estar afiliado a riesgos profesionales, salud y pensiones. Independientemente si la persona es empleado directo o de jornada parcial. Si la persona en cuestión trabaja en varias empresas/casas, cada empleador deberá afiliarlo por aparte.
Cotización por semanas
Este es un tipo de modalidad que trata de efectuar la contribución y el pago de los aportes a la seguridad por fracciones semanales lo que le permite la vinculación a múltiples beneficios como los son subsidio familiar, (no de salud) pensiones y riesgos familiares.
Afiliación a caja de compensación familiar
La empresa/persona que esté interesada en adquirir este tipo de servicios (limpieza, aseo y mantenimiento) debe acercarse a la caja de compensación, e incluir al personal que tiene a cargo, este valor consta de un 4% sobre el salario del trabajador.